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miércoles, 7 de abril de 2021

Renta 2020

 


¡Arrancamos motores!

 

  Hoy, día 7 de abril ha comenzado la campaña de la Declaración de la Renta 2020, y no queríamos dejar de recordaros algunos tips o consejos para evitar disgustos posteriores. Ya sabéis que nuestro fin siempre es y será evitar que Hacienda os envíe esas inesperadas cartas.

 

domingo, 14 de marzo de 2021

Aspectos a tener en cuenta para la venta de un coche

 





 Has puesto tu coche a la venta y ¡están interesados en adquirirlo! Habéis acordado un buen precio para ambas partes y que el vendedor se encargue de realizar la transferencia.

domingo, 21 de febrero de 2021

Sentencia en siniestro de baja intensidad

 


 Hoy queremos contaros la resolución de un expediente en el cual la compañía aseguradora ofrecía 0 euros tras un accidente de tráfico.

 Un día de marzo nuestra clienta, llamémosla María, iba conduciendo por la localidad de Jaén, deteniendo su vehículo al llegar a un paso de peatones, sin embargo, el vehículo que la precedía no se percató de esta parada, impactando contra el vehículo de María.

domingo, 7 de febrero de 2021

El email como herramienta de trabajo y los peligros que conlleva

 


 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales en su artículo 5 que el envío de correos electrónicos donde se visualicen las direcciones de terceras personas sin la autorización de las mismas, constituye una infracción del deber de secreto.

 Cuando se realiza el envío de un correo electrónico a varios destinatarios es obligatorio, por nuestro bien, colocar las direcciones de los destinatarios en el campo CCO, nunca dejarlos en “Para” o “CC”, puesto que en estas dos últimas opciones quedarán al descubierto todas las direcciones que hayamos incluido, siendo visibles para todos los destinatarios e incumpliendo lo señalado en el artículo 5 de la LOPD-GDD.

domingo, 31 de enero de 2021

El apoderamiento apud acta

 



   Muchos de nuestros clientes nos preguntan quién es el procurador o que es un apud acta o porque es necesario, por eso, en esta ocasión desde Lerma Abogados vamos a dedicar este artículo para aclarar y explicar, brevemente, que es el poder apud acta, quien es el procurador y porque son necesarios. 

   En la mayoría de procedimientos penales y civiles, con la excepción de algunos monitorios y/o de asuntos de escasa cuantía económica, es necesario que el litigante comparezca en la causa asistido por un abogado y representado por un procurador.

 

   Un procurador es el representante del cliente en el juzgado. Recogiendo las notificaciones que le deberían llegar a éste, estando facultado para realizar en el juzgado cualesquiera de las actuaciones que solo podría hacer el propio interesado (presentar escrito, copiar actuaciones, e incluso retirar demandas o cobrar las cantidades que constaran a nombre del particular en las cuentas judiciales). Será el procurador quien se encargará de todos los actos procesales y los realizará en nombre del cliente, agilizando todo el procedimiento. Para permitir que un tercero realice actuaciones tan importantes y tan personales del cliente, es necesario que éste de alguna manera le autorice. Esta autorización se hace mediante poder. El más conocido es el poder notarial, debiendo el cliente comparecer ante un notario y firmar de conformidad ante las atribuciones que confiere al apoderado, en este caso el procurador de los tribunales, con un coste que oscila entre los 50 y los 100 euros.

 

sábado, 19 de diciembre de 2020

La Lotería de Navidad y sus consecuencias tributarias

  



   Quedan tres días para que llegue uno de los momentos más ansiados del año. Y en este 2020, con más razón, Hablamos del Sorteo de la Lotería del Niño.

  Todos hemos imaginado qué haríamos con el dinero, pero… ¿Hemos llegado a pensar en las consecuencias tributarias?

martes, 8 de diciembre de 2020

Desahucio por precario



    En un artículo anterior dimos unas pinceladas sobre los procedimientos de desahucio, en el presente artículos vamos a ahondar con respecto al procedimiento de desahucio por  impago de rentas. 


    Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual ocupan los primeros lugares respecto al número de litigios en materia de arrendamientos, aunque el primer lugar está ocupado por los procedimientos por impago de rentas. Otro de los procedimientos que ocupan el ranking de desahucios es el Desahucio por precario.


Desahucio por precario

Desahucio por impago de rentas



   En un artículo anterior dimos unas pinceladas sobre los procedimientos de desahucio, en el presente artículos vamos a ahondar con respecto al procedimiento de desahucio por  impago de rentas. 


  Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual ocupan los primeros lugares respecto al número de litigios en materia de arrendamientos, aunque el primer lugar está ocupado por los procedimientos por impago de rentas.


Desahucio por impago de la renta

Desahucio por expiración del plazo




    En un artículo anterior dimos unas pinceladas sobre los procedimientos de desahucio, en el presente artículos vamos a ahondar con respecto al procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual. 


    Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual ocupan los primeros lugares respecto al número de litigios en materia de arrendamientos, aunque el primer lugar esta ocupado por los procedimientos por impago de rentas.


Desahucio por expiración del plazo

domingo, 6 de diciembre de 2020

Desahucios Alquiler

 

 



Tras mucho esfuerzo, decidimos alquilar una segunda vivienda o un local comercial, redactamos nuestro contrato, y esto es importante, lo redactamos nosotros, no nos descargamos un contrato de una web cualquiera, incluso el contrato que nos ofrece la web de la Junta de Andalucía presenta serios errores que nos pueden perjudicar en el futuro, de ahí lo importante que nos pongamos en manos de personal preparado y conocedor de estos tipos de contratos. Una vez que ya tenemos nuestro contrato, con todas sus cláusulas, nos abonan la fianza y listo, hemos conseguido alquilar ese piso o local y ya comenzamos a pensar en que podremos hacer con el dinero que consigamos.

  

domingo, 26 de julio de 2020

¿Divorcio o Separación?




¿Divorcio o Separación?

 

 El origen del matrimonio tiene como base una relación, basada en el amor, que duraría durante toda la vida, con sus altos y sus bajos, pero que con el esfuerzo de ambos tendría una base sólida que sostuviera lo creado durante los años, sin embargo, hay veces que esto no es posible, bien porque nos hemos adelantado, no nos conocemos bien, la familia política, la propia familia… pueden ser un sinfín de motivos, pero el principal de todos es que no somos felices.

 La realidad es que se necesitan a dos partes para dar continuidad a algo y solo a una parte para que se rompa, por suerte, no tenemos que pasar toda la vida al lado de alguien que no nos hace feliz.

 Llegados a este punto deberemos de decidir que pasos queremos seguir, ¿Los motivos de la ruptura son imposibles de solucionar? Divorcio ¿Hay posibilidad de arreglar esas pequeñas diferencias pero aun así necesitamos un poco de espacio para poder pensar bien? Separación.

 

La separación matrimonial


La separación matrimonial

 

 Como ya hemos tratado en otro artículo, la separación no rompe el vínculo matrimonial, permite a los cónyuges poner fin su vida en común, autorizándolos a residir en distintos domicilios, pudiendo iniciar vidas independientes.

 

 Podemos distinguir entre la separación de hecho, notarial y judicial

El divorcio



El divorcio

 

   El matrimonio, tal y como refiere nuestro Código Civil de 1889, se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Por tanto, el divorcio es la disolución legal del matrimonio, ya sea a solicitud de uno o de los dos cónyuges. Una vez que se produce el divorcio la única manera de poder revertirlo es si ambos cónyuges acuden a celebrar un nuevo matrimonio.

 

domingo, 5 de julio de 2020

Los contratos temporales en Fraude de ley







   Los contratos temporales deben de cumplir una serie de requisitos, obligando a la empresa a demostrar:

  • Que las características del puesto de trabajo hacen necesaria la contratación y realización de un contrato temporal y no indefinido.
  • Que se están cumpliendo con los requisitos fijados en cada tipo de contrato temporal para cubrir la necesidad dentro de la empresa.

   El no cumplir con los requisitos exigidos por nuestra normativa laboral conlleva que dichos contratos, realizados en fraude de ley, pasaran a ser considerados como contratos indefinidos, tal y como señala el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos Temporales


   

   Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre el trabajador y el empresario por un tiempo determinado. En este contrato podrá fijarse la jornada a tiempo completo o parcial, quedará reflejado por escrito, aunque podrá ser verbal en las situaciones en las que debido a la contratación eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa, sin embargo tenemos que tener en cuenta el riesgo que supone un contrato verbal, que aun siendo válido, en caso de controversia presenta más problemas a la hora de probar la existencia y características del mismo.


Tipos de Contratos Temporales
   Como ya hemos señalado en el punto anterior, el contrato temporal tiene por objeto establecer una relación laboral entre trabajador y empresario por un tiempo determinado. Dentro de estos contratos nos encontramos con 3 subtipos:
·         Por obra o servicio determinado
·         Eventual  por circunstancias de la producción
·         Interinidad / Relevo

sábado, 27 de junio de 2020

Incumplimientos de contrato

   

No basta con señalar que esta situación vivida por la pandemia no estaba prevista, que a todos nos ha pillado desprevenidos, hasta el Gobierno se ha equivocado, y no solo el nuestro, y lo peor de todo, no ha sido la última vez que se equivocarán.
  Para cada situación el empresario debe, si quiere sobrevivir, tener prevista un plan actuación y ante una situación de sobrecarga de trabajo debe de llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con los contratos realizados, ¿Nos imaginamos un parque de bomberos que no apague los incendios porque es invierno y no debería de haber incendios? Seguro que no, aquí nos encontramos en una situación similar, por lo que el empresario debe de cumplir con lo pactado y en caso contrario tendremos derecho a la resolución del contrato o a una minoración del mismo. 

Asistencia legal tras la Pandemia de 2020

 La actual pandemia del coronavirus ha provocado una paralización en todos los sectores de nuestro país, las empresas se han paralizado, ertes, despidos, tensiones familiares, pérdida de ingresos, imposibilidad de poder hacer frente a los pagos, desconocimiento de las ayudas existentes para las personas vulnerables…

  Ahora, una vez pasada la primera oleada, nos estamos encontrando con despidos bajo la excusa de medidas productivas, sanciones por haber salido a la calle a comprar, negativas por parte de los arrendatarios para realizar el pago de los alquileres de los locales de negocio puesto que su local ha estado cerrado, obligaciones de contratación por parte de las entidades bancarias para obtener préstamos ICO…

Recurrir multas

  Durante el Estado de Alarma decretado el día 14 de marzo de 2020, se estableció una cuarentena que obliga a todos los españoles, residentes en España y ciudadanos extranjeros, con excepción de los diplomáticos, a mantenerse encerrados en sus residencias habituales, exceptuando diversas situaciones, como adquirir alimentos y medicinas, acudir al puesto de trabajo o atender emergencias. El incumplimiento de estas medidas conlleva una multa que podrá ascender desde los 100 euros (cuando sea una infracción leve), los 30.000 euros (en su máximo de infracción grave) hasta incluso los 600.000 euros (en su máximo de infracción muy grave).

La Pandemia en el ámbito laboral

 Desde que comenzó el Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, sólo se podían llevar a cabo actividades laborales que se considerasen esenciales. Debido a esas medidas el trabajador por cuenta ajena podía encontrarse con una serie de abusos por parte de su empleador, aquí exponemos un pequeño ejemplo de estas situaciones. Pero debemos de tener en cuenta que todas estas medidas de seguridad siguen en vigor, puesto que aunque no nos encontremos en Estado de Alarma, si es cierto que el peligro de contagio por el virus sigue siendo real, tal y como podemos comprobar si miramos las noticias que se publican a fecha actual, 27 de junio de 2020. Lo que prima es la seguridad y la salud de los trabajadores desde el primer momento y más aún en la situación actual que está viviendo el mundo, por mucho que queramos reactivar la economía de cualquier país, de poco servirá si sus trabajadores se pasan 3 meses ingresados en un hospital o mueren. Por suerte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 nos dice "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.", si en su empresa, su jefe no cumple con las medidas mínimas en la situación actual no lo dude y exija el cumplimiento de la Ley. Les ponemos dos ejemplos de casos en los cuales se produce la dejadez de funciones por parte del empresario. 

¿Puedo ejercer alguna acción contra la dirección de la residencia de tercera edad?

  Cuando nuestros seres queridos, padres, tíos, abuelos, llegan a una determinada edad en la que necesitan una ayuda extra para su día a día y sus familiares no pueden prestársela buscamos cual puede ser la mejor solución. La mayoría de las veces la respuesta a esta pregunta es una residencia de la tercera edad. Desterrando el concepto de residencia = olvido, estas suelen ser un acompañamiento en esta etapa de la vida, donde podrán seguir desarrollando sus actividades pero con una ayuda diaria, sin depender de la disponibilidad de unos u otros, sabiendo que quien los atiende es personal cualificado.
 
  Por desgracia, aunque esta situación relatada es la habitual, también nos encontramos con la otra cara de la moneda.