Mostrando entradas con la etiqueta Reclamación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reclamación. Mostrar todas las entradas

sábado, 27 de junio de 2020

La Pandemia en el ámbito laboral

 Desde que comenzó el Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, sólo se podían llevar a cabo actividades laborales que se considerasen esenciales. Debido a esas medidas el trabajador por cuenta ajena podía encontrarse con una serie de abusos por parte de su empleador, aquí exponemos un pequeño ejemplo de estas situaciones. Pero debemos de tener en cuenta que todas estas medidas de seguridad siguen en vigor, puesto que aunque no nos encontremos en Estado de Alarma, si es cierto que el peligro de contagio por el virus sigue siendo real, tal y como podemos comprobar si miramos las noticias que se publican a fecha actual, 27 de junio de 2020. Lo que prima es la seguridad y la salud de los trabajadores desde el primer momento y más aún en la situación actual que está viviendo el mundo, por mucho que queramos reactivar la economía de cualquier país, de poco servirá si sus trabajadores se pasan 3 meses ingresados en un hospital o mueren. Por suerte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 nos dice "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.", si en su empresa, su jefe no cumple con las medidas mínimas en la situación actual no lo dude y exija el cumplimiento de la Ley. Les ponemos dos ejemplos de casos en los cuales se produce la dejadez de funciones por parte del empresario. 

¿Puedo ejercer alguna acción contra la dirección de la residencia de tercera edad?

  Cuando nuestros seres queridos, padres, tíos, abuelos, llegan a una determinada edad en la que necesitan una ayuda extra para su día a día y sus familiares no pueden prestársela buscamos cual puede ser la mejor solución. La mayoría de las veces la respuesta a esta pregunta es una residencia de la tercera edad. Desterrando el concepto de residencia = olvido, estas suelen ser un acompañamiento en esta etapa de la vida, donde podrán seguir desarrollando sus actividades pero con una ayuda diaria, sin depender de la disponibilidad de unos u otros, sabiendo que quien los atiende es personal cualificado.
 
  Por desgracia, aunque esta situación relatada es la habitual, también nos encontramos con la otra cara de la moneda.

¿De verdad necesito a un abogado para que me paguen lo que me corresponde?




En un mundo ideal, donde la gente se hiciera responsable de sus propios actos la respuesta a esta pregunta sería negativa, sin embargo, en la sociedad en la que vivimos actualmente esto no es posible.

 ¿Por qué?


Una vez que hemos sufrido un accidente llamamos a la policía, acudimos al médico, y posteriormente llamamos a nuestra compañía para informar y dar el parte e indicarles que hemos sufrido un accidente, en ese mismo momento nos estarán ofreciendo sus servicios jurídicos para llevar a cabo la reclamación, e incluso nos indicarán a donde debemos de acudir para hacer algún tipo de tratamiento médico, entonces nos preguntamos ¿Cuál es el problema?
Bien, una compañía de seguros es un negocio, como tal, su objetivo principal siempre será uno, obtener beneficios, cuantos más mejor, entonces, ¿Cómo consiguen este objetivo?

Beneficio$ = Ingresos pólizas  -  Indemnizaciones

¿Cómo debemos actuar tras un accidente de tráfico?

  Siempre pensamos que los accidentes no nos ocurrirán a nosotros, siempre estamos atent@s, tenemos el sentido arácnido de Spiderman y la agilidad de Wonder Woman, somos cuidados@s en nuestra forma de conducir, prestamos atención en cada giro, ¿Un accidente? eso a mi no me pasará, pero aun así, debemos de tener en cuenta que no somos intocables y que un pequeño despiste, nuestro, de otro conductor/a o un problema mecánico en un vehículo puede desembocar en un accidente. 

 ¿Qué debo hacer después de tener un accidente de tráfico?