La separación matrimonial
Como ya hemos tratado en otro artículo, la separación no
rompe el vínculo matrimonial, permite a los cónyuges poner fin su vida en
común, autorizándolos a residir en distintos domicilios, pudiendo iniciar vidas
independientes.
Podemos distinguir entre la separación de hecho, notarial y
judicial
Separación de hecho
La separación de hecho supone el cese de la relación de
manera consentida por ambos cónyuges o impuesta por uno de ellos, que abandona
la vivienda común, sin acudir al Juzgado para obtener una resolución judicial. Mientras
no se acuda a sede judicial para realizar la separación se mantendrá el régimen
económico matrimonial, por lo que las actuaciones económicas que realice uno de
los cónyuges tendrá efectos para el patrimonio que tengan en común.
En caso de que está acción sea llevada a cabo por uno de los
cónyuges sin el acuerdo del otro, puede suponer un problema serio, puesto que
nuestro código penal castiga con una pena de prisión de tres a seis meses o
multa de seis a doce meses a quien dejare de cumplir los deberes legales de
asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el
sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen
necesitados.
Debido a estos motivos desde Lerma Abogados recomendamos
desde el primer momento que se ponga en contacto con nuestro equipo para un
asesoramiento correcto.
Separación notarial
Este tipo de separación se introdujo con la Ley 15/2005, se
tienen que cumplir con una serie de requisitos, al igual que para el divorcio,
como son el matrimonio de un mínimo de tres meses, la presentación de un
convenio regulador que regule los aspectos de la separación y no tener hijos
menores o incapacitados. Los cónyuges deberán prestar su consentimiento de modo
personal y asistido por abogado.
Sus efectos se producirán desde el consentimiento por ambos
en escritura pública, si bien, en caso de que el Notario entendiese de que
algún acuerdo puede ser dañoso o perjudicial para alguna de las partes afectadas,
lo advertirá y dará por terminado el expediente, debiendo de modificar el
convenio indicado si siguen con la intención de hacerlo mediante notario o
acudiendo al Juzgado para la aprobación del convenio regulador, pasando a la
separación judicial. Una vez conseguida la separación, no se romperá el vínculo
matrimonial, pero sí quedará disuelto el régimen económico matrimonial.
Por esto mismo es importante ser asesorad@ por un equipo
legal completo como Lerma Abogados.
Separación judicial
Para la separación judicial deberemos de cumplir con los
mismos requisitos que para la separación notarial, aunque en el presente caso
los gastos serán menores. Se necesitará un mínimo de tres meses de convivencia
y un convenio regulador donde se regulen los aspectos de la separación, al
igual que en divorcio. Tras la Sentencia de separación quedará disuelto el
régimen económico matrimonial.
Como hemos indicado, la separación judicial de mutuo acuerdo
es la manera más rápida, económica y sencilla de lograr la separación. Este
procedimiento no exige la celebración de juicio, solo se necesita presentar
demanda con su convenio regulador y acudir posteriormente al Juzgado para la
ratificación del mismo por parte de los cónyuges. Es necesaria la asistencia de
abogado y procurador, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que
ambos actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único
abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.
“La meditación en la
toma de decisiones importantes es la única manera de asegurarnos la
tranquilidad de su resultado”
No hay comentarios:
Publicar un comentario