domingo, 26 de julio de 2020

La separación matrimonial


La separación matrimonial

 

 Como ya hemos tratado en otro artículo, la separación no rompe el vínculo matrimonial, permite a los cónyuges poner fin su vida en común, autorizándolos a residir en distintos domicilios, pudiendo iniciar vidas independientes.

 

 Podemos distinguir entre la separación de hecho, notarial y judicial


Separación de hecho

 La separación de hecho supone el cese de la relación de manera consentida por ambos cónyuges o impuesta por uno de ellos, que abandona la vivienda común, sin acudir al Juzgado para obtener una resolución judicial. Mientras no se acuda a sede judicial para realizar la separación se mantendrá el régimen económico matrimonial, por lo que las actuaciones económicas que realice uno de los cónyuges tendrá efectos para el patrimonio que tengan en común.  

 En caso de que está acción sea llevada a cabo por uno de los cónyuges sin el acuerdo del otro, puede suponer un problema serio, puesto que nuestro código penal castiga con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses a quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

 Debido a estos motivos desde Lerma Abogados recomendamos desde el primer momento que se ponga en contacto con nuestro equipo para un asesoramiento correcto.

 

Separación notarial

 Este tipo de separación se introdujo con la Ley 15/2005, se tienen que cumplir con una serie de requisitos, al igual que para el divorcio, como son el matrimonio de un mínimo de tres meses, la presentación de un convenio regulador que regule los aspectos de la separación y no tener hijos menores o incapacitados. Los cónyuges deberán prestar su consentimiento de modo personal y asistido por abogado.

 Sus efectos se producirán desde el consentimiento por ambos en escritura pública, si bien, en caso de que el Notario entendiese de que algún acuerdo puede ser dañoso o perjudicial para alguna de las partes afectadas, lo advertirá y dará por terminado el expediente, debiendo de modificar el convenio indicado si siguen con la intención de hacerlo mediante notario o acudiendo al Juzgado para la aprobación del convenio regulador, pasando a la separación judicial. Una vez conseguida la separación, no se romperá el vínculo matrimonial, pero sí quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

 Por esto mismo es importante ser asesorad@ por un equipo legal completo como Lerma Abogados.

 

Separación judicial

 Para la separación judicial deberemos de cumplir con los mismos requisitos que para la separación notarial, aunque en el presente caso los gastos serán menores. Se necesitará un mínimo de tres meses de convivencia y un convenio regulador donde se regulen los aspectos de la separación, al igual que en divorcio. Tras la Sentencia de separación quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

 Como hemos indicado, la separación judicial de mutuo acuerdo es la manera más rápida, económica y sencilla de lograr la separación. Este procedimiento no exige la celebración de juicio, solo se necesita presentar demanda con su convenio regulador y acudir posteriormente al Juzgado para la ratificación del mismo por parte de los cónyuges. Es necesaria la asistencia de abogado y procurador, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que ambos actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.




 En Lerma Abogados, somos conocedores de las dificultades que se atraviesan durante el procedimiento de separación, especialistas en disoluciones patrimoniales de todo tipo, contando en nuestro equipo con amplia experiencia y con un equipo de contadores partidores, podemos ofrecer a nuestros clientes la mejor asistencia posible para afrontar tanto el procedimiento como la nueva situación a la que se enfrentará. 

 

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