sábado, 27 de junio de 2020

Incumplimientos de contrato

   

No basta con señalar que esta situación vivida por la pandemia no estaba prevista, que a todos nos ha pillado desprevenidos, hasta el Gobierno se ha equivocado, y no solo el nuestro, y lo peor de todo, no ha sido la última vez que se equivocarán.
  Para cada situación el empresario debe, si quiere sobrevivir, tener prevista un plan actuación y ante una situación de sobrecarga de trabajo debe de llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con los contratos realizados, ¿Nos imaginamos un parque de bomberos que no apague los incendios porque es invierno y no debería de haber incendios? Seguro que no, aquí nos encontramos en una situación similar, por lo que el empresario debe de cumplir con lo pactado y en caso contrario tendremos derecho a la resolución del contrato o a una minoración del mismo. 

   Dejamos señalados algunos de los incumplimientos que se han producido y que se están produciendo  en estos días:

  • Reclamación contra empresas funerarias por incumplimiento de los contratos formalizados a la hora de la realización del servicio contratado (retraso indebido, modificación de tarifas, error en las identificaciones, pérdidas de féretros).
  • Negación por parte de turoperadores turísticos, hoteles, compañías aéreas, servicios de transporte para la fijación del período en el cual se podrá disfrutar el servicio contratado o para el reintegro de las cuantías satisfechas por los clientes antes de la declaración del Estado de Alarma si, tras haber transcurrido un año desde la finalización del estado de alarma, ha sido imposible para el cliente la utilización del bono ofrecido, “un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido". Si transcurre el periodo de validez del bono y no ha sido utilizado, "el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado".
  • Resolución del contrato de alquiler por parte del arrendador sin causa justificable, puesto que el contagio por Covid no es motivo para la resolución del mismo, el ser un trabajador que se encuentre dentro de las profesiones de riesgo (Policía nacional/local, servicios de salud, farmacéuticos, trabajadores de establecimientos de alimentación, reparto, estancos, etc.) que aparecen en los artículos 10, 14, 16, 17 y 8 del Real Decreto 463/2020. 

   Debido a la crisis sufrida, no sólo a nivel sanitario, sino en todos los ámbitos de nuestra sociedad, se han estado y se están produciendo multitud de abusos, no solo entre empresas con los consumidores, sino que también se están dando en los contratos privados celebrados entre usuarios. Ante estas situaciones Lerma Abogados, especialistas en derecho del consumidor, está a su entera disposición para que todos sus derechos sean respetados, no lo dude y consúltenos sin compromiso alguno. 


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