sábado, 27 de junio de 2020

Recurrir multas

  Durante el Estado de Alarma decretado el día 14 de marzo de 2020, se estableció una cuarentena que obliga a todos los españoles, residentes en España y ciudadanos extranjeros, con excepción de los diplomáticos, a mantenerse encerrados en sus residencias habituales, exceptuando diversas situaciones, como adquirir alimentos y medicinas, acudir al puesto de trabajo o atender emergencias. El incumplimiento de estas medidas conlleva una multa que podrá ascender desde los 100 euros (cuando sea una infracción leve), los 30.000 euros (en su máximo de infracción grave) hasta incluso los 600.000 euros (en su máximo de infracción muy grave).

  En caso de que lo hayan sancionado/multado por una supuesta infracción, debe de saber que puede recurrirse. En primer lugar deberemos de conocer cuál es el motivo por el que nos han puesto la sanción/multa, una vez conocido el motivo deberemos de fijar la veracidad de los hechos para recurrir la sanción, puesto que hay veces que cometemos un error y debemos aceptar las consecuencias de nuestros actos, pero no cuando no ha sido así.
 
  Podremos recurrir la multa cuando:

  • La razón no es cierta. Si el motivo en el cual se basa la infracción no es cierto, no hay razón para llevar a cabo la denuncia que nos han interpuesto, existiendo motivos suficientes para demostrar que se ha cometido la infracción señalada.
  • Tenemos elementos que demuestran que no existe incumplimiento de la norma por nuestra parte, un ticket de la compra, parte de asistencia al trabajo, parte de asistencia sanitaria, etc., demostrando que no se ha cometido ninguna infracción.
  • La multa no tiene faldón con información sobre el tipo de recursos que se pueden interponer. Si la denuncia que recibimos no incluye esta información no tenemos que recurrir, puesto que no es válida, será la Administración quien deberá reenviar una nueva notificación con el referido faldón. En este caso el tiempo juega a nuestro favor, pudiendo la multa prescribir.
  • Hay un defecto de forma. Un error en los datos que aparecen en la denuncia (DNI, nombre, apellidos, dirección) supondría la invalidez de la multa.
  • No aparece la identidad del agente denunciante. En una multa debe aparecer obligatoriamente la identidad del agente u órgano que nos denuncia, por lo que recurriremos siempre que no aparezca. Por otro lado, en las multas de aparcamiento en zona con límite horario, la denuncia casi siempre la realiza un empleado de una empresa privada, un controlador, no un agente o funcionario público. Así, podemos, por ejemplo, recurrir una multa de zona azul alegando que la declaración del controlador no goza de presunción de veracidad y que será necesario que acredite de alguna manera los hechos que te imputan.
  • Prescripción de la multa. El plazo de prescripción de las multas es de seis meses, un año y dos años desde el momento en el que se cometió la infracción.

  Y la más importante de todas, si la sanción impuesta viene dada por incumplimiento de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, usted debe de haber sido requerido previa y expresamente a que deponga su actitud y haber desobedecido este requerimiento de la autoridad, es solo en este caso cuando estamos incumpliendo el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, puesto que según esta norma, la infracción ocurre cuando “habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”.

  Por lo tanto, si le han sancionado por unos motivos que no se ajustan a Derecho no lo dude y póngase en contacto con nosotros, tendrá a un equipo de profesionales que le asesorará, y en el caso que se cumpla con los requisitos para poder recurrir su sanción y obtener un resultado favorable recurriremos la sanción a un coste mínimo para usted. 

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