sábado, 27 de junio de 2020

Incumplimientos de contrato

   

No basta con señalar que esta situación vivida por la pandemia no estaba prevista, que a todos nos ha pillado desprevenidos, hasta el Gobierno se ha equivocado, y no solo el nuestro, y lo peor de todo, no ha sido la última vez que se equivocarán.
  Para cada situación el empresario debe, si quiere sobrevivir, tener prevista un plan actuación y ante una situación de sobrecarga de trabajo debe de llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con los contratos realizados, ¿Nos imaginamos un parque de bomberos que no apague los incendios porque es invierno y no debería de haber incendios? Seguro que no, aquí nos encontramos en una situación similar, por lo que el empresario debe de cumplir con lo pactado y en caso contrario tendremos derecho a la resolución del contrato o a una minoración del mismo. 

Asistencia legal tras la Pandemia de 2020

 La actual pandemia del coronavirus ha provocado una paralización en todos los sectores de nuestro país, las empresas se han paralizado, ertes, despidos, tensiones familiares, pérdida de ingresos, imposibilidad de poder hacer frente a los pagos, desconocimiento de las ayudas existentes para las personas vulnerables…

  Ahora, una vez pasada la primera oleada, nos estamos encontrando con despidos bajo la excusa de medidas productivas, sanciones por haber salido a la calle a comprar, negativas por parte de los arrendatarios para realizar el pago de los alquileres de los locales de negocio puesto que su local ha estado cerrado, obligaciones de contratación por parte de las entidades bancarias para obtener préstamos ICO…

Recurrir multas

  Durante el Estado de Alarma decretado el día 14 de marzo de 2020, se estableció una cuarentena que obliga a todos los españoles, residentes en España y ciudadanos extranjeros, con excepción de los diplomáticos, a mantenerse encerrados en sus residencias habituales, exceptuando diversas situaciones, como adquirir alimentos y medicinas, acudir al puesto de trabajo o atender emergencias. El incumplimiento de estas medidas conlleva una multa que podrá ascender desde los 100 euros (cuando sea una infracción leve), los 30.000 euros (en su máximo de infracción grave) hasta incluso los 600.000 euros (en su máximo de infracción muy grave).

La Pandemia en el ámbito laboral

 Desde que comenzó el Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, sólo se podían llevar a cabo actividades laborales que se considerasen esenciales. Debido a esas medidas el trabajador por cuenta ajena podía encontrarse con una serie de abusos por parte de su empleador, aquí exponemos un pequeño ejemplo de estas situaciones. Pero debemos de tener en cuenta que todas estas medidas de seguridad siguen en vigor, puesto que aunque no nos encontremos en Estado de Alarma, si es cierto que el peligro de contagio por el virus sigue siendo real, tal y como podemos comprobar si miramos las noticias que se publican a fecha actual, 27 de junio de 2020. Lo que prima es la seguridad y la salud de los trabajadores desde el primer momento y más aún en la situación actual que está viviendo el mundo, por mucho que queramos reactivar la economía de cualquier país, de poco servirá si sus trabajadores se pasan 3 meses ingresados en un hospital o mueren. Por suerte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 nos dice "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.", si en su empresa, su jefe no cumple con las medidas mínimas en la situación actual no lo dude y exija el cumplimiento de la Ley. Les ponemos dos ejemplos de casos en los cuales se produce la dejadez de funciones por parte del empresario. 

¿Puedo ejercer alguna acción contra la dirección de la residencia de tercera edad?

  Cuando nuestros seres queridos, padres, tíos, abuelos, llegan a una determinada edad en la que necesitan una ayuda extra para su día a día y sus familiares no pueden prestársela buscamos cual puede ser la mejor solución. La mayoría de las veces la respuesta a esta pregunta es una residencia de la tercera edad. Desterrando el concepto de residencia = olvido, estas suelen ser un acompañamiento en esta etapa de la vida, donde podrán seguir desarrollando sus actividades pero con una ayuda diaria, sin depender de la disponibilidad de unos u otros, sabiendo que quien los atiende es personal cualificado.
 
  Por desgracia, aunque esta situación relatada es la habitual, también nos encontramos con la otra cara de la moneda.

¿De verdad necesito a un abogado para que me paguen lo que me corresponde?




En un mundo ideal, donde la gente se hiciera responsable de sus propios actos la respuesta a esta pregunta sería negativa, sin embargo, en la sociedad en la que vivimos actualmente esto no es posible.

 ¿Por qué?


Una vez que hemos sufrido un accidente llamamos a la policía, acudimos al médico, y posteriormente llamamos a nuestra compañía para informar y dar el parte e indicarles que hemos sufrido un accidente, en ese mismo momento nos estarán ofreciendo sus servicios jurídicos para llevar a cabo la reclamación, e incluso nos indicarán a donde debemos de acudir para hacer algún tipo de tratamiento médico, entonces nos preguntamos ¿Cuál es el problema?
Bien, una compañía de seguros es un negocio, como tal, su objetivo principal siempre será uno, obtener beneficios, cuantos más mejor, entonces, ¿Cómo consiguen este objetivo?

Beneficio$ = Ingresos pólizas  -  Indemnizaciones

¿Cómo debemos actuar tras un accidente de tráfico?

  Siempre pensamos que los accidentes no nos ocurrirán a nosotros, siempre estamos atent@s, tenemos el sentido arácnido de Spiderman y la agilidad de Wonder Woman, somos cuidados@s en nuestra forma de conducir, prestamos atención en cada giro, ¿Un accidente? eso a mi no me pasará, pero aun así, debemos de tener en cuenta que no somos intocables y que un pequeño despiste, nuestro, de otro conductor/a o un problema mecánico en un vehículo puede desembocar en un accidente. 

 ¿Qué debo hacer después de tener un accidente de tráfico?

viernes, 26 de junio de 2020

La Tasa Cov$d - 19


   Tras la pandemia sufrida y la vuelta a la actividad comercial en todo el planeta, se están empezando a dar casos de tasas COVID-19, no sólo en el extranjero, sino que ya se ha sufrido en comercios españoles.

 

  Esta tasa Cov$d-19 se está aplicando por parte de los comerciantes por los servicios de higiene y protección contra el coronavirus de algunos establecimientos, tal y como ha sucedido en una clínica dental de Palma de Mallorca (con un precio de 50 euros) o en algunos negocios de hostelería, ¿Es que acaso anteriormente no se esterilizaba el material? ¿Acaso antes del Covid el profesional no utilizaba guantes, no usaba agujas distintas con sus pacientes? ¿No se lavaban los vasos, platos o cubiertos?. Llegados a esta situación debemos preguntarnos, ¿Es esto legal? ¿Pueden cobrarme un plus por un servicio que ya deberían de estar cumplimiento independientemente del virus? La respuesta a estas preguntas es… (Redoble de tambores) ¡SÍ $$$$!, quizás nos sorprenda, pero bueno, seamos claros, es un sí condicional, la empresa, cualquier empresa, puede cobrar un plus, ya sea por limpieza extra covid, por tener unos sillones especiales en la sala de espera, de uso opcional, super cómodos… pero es obligatorio por parte de la empresa informar de los precios de esas tasas, dando la opción al cliente de decidir si sigue estando interesando en los servicios ofrecidos o no, estando el cliente en disposición de no abonar dicha tasa cuando no haya sido informado previamente del cobro de esta tasa.

 

  En aquella situación en la cual le incluyan en su factura la famosa tasa Cov$d – 19 sin estar anunciada previamente no lo dude, solicite una hoja de reclamaciones, deje reflejados los hechos y será la propia Administración quien se encargará de obligar al establecimiento a que le reembolsen lo cobrado, en caso de duda tiene a la disposición a nuestro personal para ayudarle a solicitar el reembolso así como una sanción para el comercio, para que de esta manera no se aprovechen de otros usuarios.

  No lo dude, consúltenos enviándonos un email o a través de este enlace, nuestro personal le responderá en 24 horas y para el caso de que contrate nuestros servicios, le recordamos que podremos atenderle de manera telemática, no obligándoles a acudir a nuestras instalaciones, preservando su seguridad y sin coste adicional.

"No ser la ganancia a su contento" - Lazarillo de Tormes