domingo, 26 de julio de 2020

¿Divorcio o Separación?




¿Divorcio o Separación?

 

 El origen del matrimonio tiene como base una relación, basada en el amor, que duraría durante toda la vida, con sus altos y sus bajos, pero que con el esfuerzo de ambos tendría una base sólida que sostuviera lo creado durante los años, sin embargo, hay veces que esto no es posible, bien porque nos hemos adelantado, no nos conocemos bien, la familia política, la propia familia… pueden ser un sinfín de motivos, pero el principal de todos es que no somos felices.

 La realidad es que se necesitan a dos partes para dar continuidad a algo y solo a una parte para que se rompa, por suerte, no tenemos que pasar toda la vida al lado de alguien que no nos hace feliz.

 Llegados a este punto deberemos de decidir que pasos queremos seguir, ¿Los motivos de la ruptura son imposibles de solucionar? Divorcio ¿Hay posibilidad de arreglar esas pequeñas diferencias pero aun así necesitamos un poco de espacio para poder pensar bien? Separación.

 

La separación matrimonial


La separación matrimonial

 

 Como ya hemos tratado en otro artículo, la separación no rompe el vínculo matrimonial, permite a los cónyuges poner fin su vida en común, autorizándolos a residir en distintos domicilios, pudiendo iniciar vidas independientes.

 

 Podemos distinguir entre la separación de hecho, notarial y judicial

El divorcio



El divorcio

 

   El matrimonio, tal y como refiere nuestro Código Civil de 1889, se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Por tanto, el divorcio es la disolución legal del matrimonio, ya sea a solicitud de uno o de los dos cónyuges. Una vez que se produce el divorcio la única manera de poder revertirlo es si ambos cónyuges acuden a celebrar un nuevo matrimonio.

 

domingo, 5 de julio de 2020

Los contratos temporales en Fraude de ley







   Los contratos temporales deben de cumplir una serie de requisitos, obligando a la empresa a demostrar:

  • Que las características del puesto de trabajo hacen necesaria la contratación y realización de un contrato temporal y no indefinido.
  • Que se están cumpliendo con los requisitos fijados en cada tipo de contrato temporal para cubrir la necesidad dentro de la empresa.

   El no cumplir con los requisitos exigidos por nuestra normativa laboral conlleva que dichos contratos, realizados en fraude de ley, pasaran a ser considerados como contratos indefinidos, tal y como señala el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos Temporales


   

   Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre el trabajador y el empresario por un tiempo determinado. En este contrato podrá fijarse la jornada a tiempo completo o parcial, quedará reflejado por escrito, aunque podrá ser verbal en las situaciones en las que debido a la contratación eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa, sin embargo tenemos que tener en cuenta el riesgo que supone un contrato verbal, que aun siendo válido, en caso de controversia presenta más problemas a la hora de probar la existencia y características del mismo.


Tipos de Contratos Temporales
   Como ya hemos señalado en el punto anterior, el contrato temporal tiene por objeto establecer una relación laboral entre trabajador y empresario por un tiempo determinado. Dentro de estos contratos nos encontramos con 3 subtipos:
·         Por obra o servicio determinado
·         Eventual  por circunstancias de la producción
·         Interinidad / Relevo