martes, 8 de diciembre de 2020

Desahucio por precario



    En un artículo anterior dimos unas pinceladas sobre los procedimientos de desahucio, en el presente artículos vamos a ahondar con respecto al procedimiento de desahucio por  impago de rentas. 


    Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual ocupan los primeros lugares respecto al número de litigios en materia de arrendamientos, aunque el primer lugar está ocupado por los procedimientos por impago de rentas. Otro de los procedimientos que ocupan el ranking de desahucios es el Desahucio por precario.


Desahucio por precario


    Cuando la Ley habla del juicio de desahucio por precario, está haciendo referencia a aquella situación que se da cuando por algún motivo, digamos X, quien habita la casa no posee título de propiedad sobre la misma. Se da en situaciones como cuando se presta el inmueble del que somos titulares a otra persona de forma gratuita y al solicitar la devolución, la persona que lo ocupa se niega a abandonarlo. Esta es una situación más habitual de lo que se pueda creer, o  una herencia no se ha repartido y nos encontramos con que uno de los herederos vive en el domicilio habitual del fallecido y se niega a abandonarlo o a abonar el alquiler que corresponda.

    Este procedimiento se encuentra regulado dentro del juicio verbal, en su artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juzgado competente para conocer sobre este tipo de procedimientos es el del lugar donde se encuentre la vivienda/local, por lo que si residimos en otra ciudad/partido judicial tendremos que acudir al correspondiente del lugar de la finca para presentar la demanda, que deberá, obligatoriamente, ser interpuesta con la intervención de abogado y procurador. 

    Para que el procedimiento se tramite con mayor celeridad, es recomendable acompañar la demanda con el poder ya realizado en favor del procurador, pudiendo realizarse en la propia página web del ministerio de Justicia, siempre y cuando se disponga de certificado digital. Estar en posesión del poder electrónico evitará retrasos de hasta 3 meses en un procedimiento de desahucio, por lo cual es muy importante realizarlo de esta manera. 

    El propietario real deberá acreditar un título legal que demuestre y legitime la acción de desahucio en la demanda, mientras que el precarista deberá presentar algún título/documento que acredite la posesión que está realizando y que acredite el goce de la propiedad.

    Para iniciar el procedimiento necesitaremos de tres elementos imprescindibles: 

  1. Legitimación Activa: Que podamos acreditar que somos los titulares/propietarios/poseedores de la vivienda/local.
  2. Identificación de la finca mediante una nota simple. 
  3. Legitimación pasiva: La identificación del “ocupante” de la propiedad que está disfrutando de la misma sin pago de renta por la mera tolerancia del propietario o poseedor real.


    Tenemos que tener en cuenta que si la ocupación por parte del precarista nos está causando un perjuicio, como por ejemplo puede ser el no recibir una renta por el alquiler del bien inmueble, este perjuicio económico se podrá reclamar en concepto de daños y perjuicios por la ilegítima ocupación.

    Una vez celebrado el juicio, en la propia Sentencia se indicará la fecha en la que se producirá el lanzamiento, debiendo abandonar la vivienda en la fecha indica y a lo que habrá que sumar el pago de las costas judiciales.

    No lo dude, si se encuentra en la situación en la que su inquilino no quiere abandonar su vivienda, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados, desde Lerma Abogados tramitaremos su expediente con la máxima celeridad para que pueda recuperar la posesión del inmueble lo antes posible y le ofreceremos respuestas a todas sus dudas. 


“Al andar se hace el camino” – Antonio Machado


No hay comentarios:

Publicar un comentario