sábado, 27 de junio de 2020

La Pandemia en el ámbito laboral

 Desde que comenzó el Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, sólo se podían llevar a cabo actividades laborales que se considerasen esenciales. Debido a esas medidas el trabajador por cuenta ajena podía encontrarse con una serie de abusos por parte de su empleador, aquí exponemos un pequeño ejemplo de estas situaciones. Pero debemos de tener en cuenta que todas estas medidas de seguridad siguen en vigor, puesto que aunque no nos encontremos en Estado de Alarma, si es cierto que el peligro de contagio por el virus sigue siendo real, tal y como podemos comprobar si miramos las noticias que se publican a fecha actual, 27 de junio de 2020. Lo que prima es la seguridad y la salud de los trabajadores desde el primer momento y más aún en la situación actual que está viviendo el mundo, por mucho que queramos reactivar la economía de cualquier país, de poco servirá si sus trabajadores se pasan 3 meses ingresados en un hospital o mueren. Por suerte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 nos dice "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.", si en su empresa, su jefe no cumple con las medidas mínimas en la situación actual no lo dude y exija el cumplimiento de la Ley. Les ponemos dos ejemplos de casos en los cuales se produce la dejadez de funciones por parte del empresario. 

Accidente Laboral


   Incumplimiento por parte del empresario con respecto a las medidas de seguridad y protección para sus trabajadores. Cualquier daño sufrido por el trabajador, infección, secuela, perjuicio, se podrá reclamar frente a su empleador por la exposición y riesgo de contagio del coronavirus por la infracción de las medidas de seguridad y prevención fijadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como accidente laboral.

Incumplimientos por parte del empresario


   Bien sea por no llevar a cabo la implantación de todas las medidas de seguridad necesarias para poder llevar a cabo el desarrollo de la actividad con seguridad como por el establecimiento de unas medidas insuficientes, ya sean individuales como colectivas, bien por no atender a la solicitud de los trabajadores incluidos como personal de riesgo ante la pandemia e incluso el posible contagio de los familiares del trabajador por el incumplimiento de las medidas de seguridad en la empresa, faculta al trabajador a solicitar la extinción de su contrato de trabajo, la finalización del mismo, por un incumplimiento grave del empleador, con derecho a obtener una indemnización por despido improcedente, tal y como señala el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

  Además, en la situación actual (pre-entre-post pandemia, que no está muy claro donde nos encontramos a día de hoy), se está elaborando el anteproyecto de ley de trabajo a distancia elaborado por el Ministerio de Trabajo, en muy poco tiempo veremos un gran cambio y, por desgracia, esto no suele gustar a los empresaurios, por lo que intentarán a toda costa evitar que podamos disfrutar de nuestros derechos.


 Si se encuentra en alguna de estas situaciones no lo dude, póngase en contacto con nosotros, le asesoraremos desde el primer momento respecto de las acciones que tiene disponible para accionar contra su empleador.

"Ser buena persona no significa que haya que dejarse pisotear por los demás"

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