¡Sí,
es posible!
El Derecho surgió como una necesidad para la organización de la sociedad, para que no existiera el abuso sobre el débil, para que no se utilizara el engaño, para no aprovechar el desconocimiento del necio, porque como ya sabemos, el ser humano es "casi" perfecto. En Lerma Abogados luchamos todos los días sin descanso para conseguir un mundo más justo. No lo dude, si está sufriendo algún tipo de injusticia, acuda a nosotros
¡Sí,
es posible!
¡Arrancamos
motores!
Hoy,
día 7 de abril ha comenzado la campaña de la Declaración de la Renta 2020, y no
queríamos dejar de recordaros algunos tips o consejos para evitar disgustos posteriores.
Ya sabéis que nuestro fin siempre es y será evitar que Hacienda os envíe esas
inesperadas cartas.
Has puesto tu coche a la venta y ¡están interesados en adquirirlo! Habéis acordado un buen precio para ambas partes y que el vendedor se encargue de realizar la transferencia.
Hoy queremos contaros la resolución de un expediente en el cual la compañía aseguradora ofrecía 0 euros tras un accidente de tráfico.
Un día de marzo nuestra clienta, llamémosla María, iba
conduciendo por la localidad de Jaén, deteniendo su vehículo al llegar a un
paso de peatones, sin embargo, el vehículo que la precedía no se percató de
esta parada, impactando contra el vehículo de María.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado
a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales en su artículo 5 que el envío de correos electrónicos donde se
visualicen las direcciones de terceras personas sin la autorización de las
mismas, constituye una infracción del deber de secreto.
Cuando se realiza el envío de un correo electrónico a varios
destinatarios es obligatorio, por nuestro bien, colocar las direcciones de los
destinatarios en el campo CCO, nunca dejarlos en “Para” o “CC”, puesto que en
estas dos últimas opciones quedarán al descubierto todas las direcciones que
hayamos incluido, siendo visibles para todos los destinatarios e incumpliendo
lo señalado en el artículo 5 de la LOPD-GDD.
Muchos de nuestros clientes nos preguntan quién es el procurador
o que es un apud acta o porque es necesario, por eso, en esta ocasión desde
Lerma Abogados vamos a dedicar este artículo para aclarar y explicar,
brevemente, que es el poder apud acta, quien es el procurador y porque son
necesarios.
En la mayoría de procedimientos penales y civiles, con la
excepción de algunos monitorios y/o de asuntos de escasa cuantía económica, es
necesario que el litigante comparezca en la causa asistido por un abogado y
representado por un procurador.
Un procurador es el representante del cliente en el juzgado. Recogiendo las notificaciones que le deberían llegar a éste, estando facultado para realizar en el juzgado cualesquiera de las actuaciones que solo podría hacer el propio interesado (presentar escrito, copiar actuaciones, e incluso retirar demandas o cobrar las cantidades que constaran a nombre del particular en las cuentas judiciales). Será el procurador quien se encargará de todos los actos procesales y los realizará en nombre del cliente, agilizando todo el procedimiento. Para permitir que un tercero realice actuaciones tan importantes y tan personales del cliente, es necesario que éste de alguna manera le autorice. Esta autorización se hace mediante poder. El más conocido es el poder notarial, debiendo el cliente comparecer ante un notario y firmar de conformidad ante las atribuciones que confiere al apoderado, en este caso el procurador de los tribunales, con un coste que oscila entre los 50 y los 100 euros.
Quedan tres días para que llegue uno de los momentos más ansiados del año. Y en este 2020, con más razón, Hablamos del Sorteo de la Lotería del Niño.
Todos hemos imaginado qué haríamos con el dinero, pero… ¿Hemos llegado a pensar en las consecuencias tributarias?