martes, 8 de diciembre de 2020

Desahucio por impago de rentas



   En un artículo anterior dimos unas pinceladas sobre los procedimientos de desahucio, en el presente artículos vamos a ahondar con respecto al procedimiento de desahucio por  impago de rentas. 


  Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procedimientos de desahucio por expiración del plazo contractual ocupan los primeros lugares respecto al número de litigios en materia de arrendamientos, aunque el primer lugar está ocupado por los procedimientos por impago de rentas.


Desahucio por impago de la renta


  Cuando la Ley habla del juicio de desahucio por impago de la renta, se está refiriendo a un procedimiento judicial en el que el arrendador pretende recuperar su propiedad/inmueble tras el impago de las cantidades acordadas en contrato bien de la renta mensual bien de los suministros, que tendrán la consideración de cantidades asimiladas a la renta, por lo tanto, si el inquilino de la vivienda/local ha alquilado la propiedad con los suministros de luz, agua, gas, teléfono y/o internet y no se ha realizado el cambio del titular, en el momento que deje de abonar esas facturas se podrá interponer un procedimiento de desahucio por impago de (cantidades asimiladas a) la renta.

  Este se encuentra regulado dentro del juicio verbal, en su artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juzgado competente para conocer sobre este tipo de procedimientos es el del lugar donde se encuentre la vivienda/local, por lo que si residimos en otra ciudad/partido judicial tendremos que acudir al correspondiente del lugar de la finca para presentar la demanda, que deberá, obligatoriamente, ser interpuesta con la intervención de abogado y procurador. 

    Una vez que ha transcurrido el plazo acordado para el pago de la renta o bien el plazo fijado para el abono de los suministros, el propietario del bien inmueble está obligado a comunicar mediante un medio fehaciente (burofax) la existencia de la deuda, reclamando el pago al inquilino, es lo que se llama el derecho de enervación y en caso de que no haga frente al pago el inicio de las acciones judiciales que asisten al propietario.

   Esta comunicación es muy importante, si no se lleva a cabo será el juzgado quien le dará la posibilidad al inquilino de enervar, es decir, de pagar o consignar todo lo debido para ponerse al corriente en el pago, lo cual, para el caso en el que no lo hago, provocará que se prolongue más aun el procedimiento. 

    Una vez recibida la notificación el inquilino podrá pagar toda la deuda, por lo que el contrato de arrendamiento seguirá en vigor, pero eso sí, ya no tendrá la posibilidad otra vez durante ese contrato de enervarse, es decir, si se da nuevamente la situación en la que deje de abonar renta o suministros podremos interponer la demanda de desahucio sin tener por que darle posibilidad para que continúe en la propiedad.

    Para que el procedimiento se tramite con mayor celeridad, es recomendable acompañar la demanda con el poder ya realizado en favor del procurador, pudiendo realizarse en la propia página web del ministerio de Justicia, siempre y cuando se disponga de certificado digital. Estar en posesión del poder electrónico evitará retrasos de hasta 3 meses en un procedimiento de desahucio, por lo cual es muy importante realizarlo de esta manera. 

    Si el inquilino se opone y alega que si ha realizado los pagos (por sorprendente que parezca es una contestación habitual) u cualquier otro motivo, la celebración de la Vista se tendrá que realizar en un plazo no superior al mes (artículo 440.1 LEC), aunque debido a la situación de precariedad que vive la Justicia en nuestro país, este plazo no suele cumplirse, de ahí la importancia a aportar todos los medios y elementos que podamos anticipadamente.

    Una vez celebrado el juicio, en la propia Sentencia se indicará la fecha en la que se producirá el lanzamiento, debiendo abandonar la vivienda en la fecha indica y a lo que habrá que sumar el pago de las costas judiciales.


    No lo dude, si se encuentra en la situación en la que su inquilino no quiere abandonar su vivienda, póngase en contacto con nuestro equipo de abogados, desde Lerma Abogados tramitaremos su expediente con la máxima celeridad para que pueda recuperar la posesión del inmueble lo antes posible y le ofreceremos respuestas a todas sus dudas. 


“Al andar se hace el camino” – Antonio Machado


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