domingo, 5 de julio de 2020

Contratos Temporales


   

   Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre el trabajador y el empresario por un tiempo determinado. En este contrato podrá fijarse la jornada a tiempo completo o parcial, quedará reflejado por escrito, aunque podrá ser verbal en las situaciones en las que debido a la contratación eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa, sin embargo tenemos que tener en cuenta el riesgo que supone un contrato verbal, que aun siendo válido, en caso de controversia presenta más problemas a la hora de probar la existencia y características del mismo.


Tipos de Contratos Temporales
   Como ya hemos señalado en el punto anterior, el contrato temporal tiene por objeto establecer una relación laboral entre trabajador y empresario por un tiempo determinado. Dentro de estos contratos nos encontramos con 3 subtipos:
·         Por obra o servicio determinado
·         Eventual  por circunstancias de la producción
·         Interinidad / Relevo

Por Obra o Servicio Determinado
   Se establecen cuando la empresa contrata al empleado para completar una obra o servicio, en estos casos el tiempo que durará la relación entre empleado y empresa suele ser desconocido, así que en el contrato no aparecerá fecha de finalización. Aunque esta no podrá superar los 3 años (4 si así viene especificado por convenio), si lo hace se entenderá que el trabajador ha pasado a un contrato indefinido.
   Las características para que este contrato sea válido son:
  • Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.
  • Que su ejecución sea, en principio, de duración incierta.
  • Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.
  • Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.


   En estos casos, a la finalización del contrato (por la finalización de la obra o del servicio determinado que sirvió de objeto), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o, la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación

   La falta de forma escrita, el incumplimiento de las características señaladas o la falta de identificación de la causa que motiva la contratación conllevan que se presuma celebrado por tiempo indefinido.

Eventual por circunstancias de la producción
   Parecido al anterior, estos contratos se realizan cuando se ha de cubrir un aumento importante de trabajo de forma puntual como acumulación de tareas o exceso de pedidos (Navidad? Rebajas? No!, para eso está el contrato de fijo-discontinuo). La causa que ha propiciado este aumento de trabajo ha de aparecer en el documento para justificar la contratación temporal (a menos que el convenio colectivo de aplicación al trabajador diga lo contrario). Ya que se trata de un pico de trabajo puntual, el contrato no puede ser superior a los 6 meses en un periodo de 12 meses desde la primera contratación.
   El exceso de trabajo provenga de alguna de estas causas:
·         Circunstancias del mercado
·         Exceso de pedidos
·         Acumulación de tareas
   Tiene que tratarse de un exceso anormal e imprevisto, que no pueda ser atendido por la plantilla de la empresa.
   El objeto de este contrato es atender un incremento de la actividad de la empresa debido a alguna de las causas establecidas anteriormente. Lo relevante es el aumento del volumen de actividades a realizar y no la naturaleza de estas.
   Una vez finalizado el exceso anormal e imprevisto finalizará el contrato, por lo cual se debe de fijar en el mismo un periodo máximo de duración, este contrato siempre tiene que estar sujeto a un término cierto por lo que específicamente se extinguirá llegada esa fecha.

   En empresas privadas se considera que no puede calificarse como propios de acumulación de tareas un volumen de trabajo cuando tal desproporción entre el trabajo por realizar y el personal que debe realizarlo se debe exclusivamente a la existencia de vacantes o puestos fijos sin cubrir en la plantilla de la empresa. En estos casos las vacantes deben ser cubiertas por medio de la contratación indefinida o bien temporalmente a través del contrato de interinidad.

   La falta de forma escrita, el incumplimiento de las características señaladas o la falta de identificación de la causa que motiva la contratación conllevan que se presuma celebrado por tiempo indefinido.


Interinidad / Relevo
   Los contratos de interinidad o relevo son un tipo de contrato de trabajo que se utiliza en situaciones concretas para que la empresa pueda continuar su actividad de manera normal. Se utiliza para la contratación trabajadores que sustituyan a empleados que tienen derecho a que se reserve su puesto de trabajo (en excedencia), o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección del candidato que ocupará ese puesto finalmente.
   En este caso nos encontramos con tres variedades:
  • Sustitución: Por mutuo acuerdo  entre las partes, por incapacidad temporal, cubrir el puesto durante la maternidad/adopción/riesgo durante el embarazo, excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público, como consecuencia de violencia de género. 
  • Vacante: El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, de igual forma se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura final.
  • Cooperativas: Se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.


   Debe de realizarse por escrito y contener, en todo caso, la especificación de que se trata de un contrato de interinidad, el trabajo a desarrollar y la causa que determine su duración temporal. En caso de sustitución se tendrá que indicar el trabajador sustituido, la causa y en lo referente al puesto de trabajo se tendrá que especificar si el nuevo trabajador va a realizar el trabajo del sustituido u otro trabajo y ese trabajo lo realizará otro trabajador de la empresa. En el caso de vacante se tendrá que indicar la causa de la sustitución y se tendrá que identificar la plaza vacante.
Durará el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva de puesto de trabajo, sin que la falta de reincorporación del trabajador suponga la conversión del contrato de interinidad en indefinido. En aquellos supuestos de contrato de interinidad por vacante, la duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que este periodo sea superior a 3 meses.

   La falta de forma escrita, el incumplimiento de las características señaladas o la falta de identificación de la causa que motiva la contratación conllevan que se presuma celebrado por tiempo indefinido.






   Si ha finalizado un contrato con estas características, incumpliéndose alguno de los términos, no lo dude, acuda a nosotros, donde examinaremos su contrato en menos de 24 horas, puesto que en aquellos casos en los que no se esté cumpliendo la normativa nos encontraremos con contratos en FRAUDE DE LEY, que como consecuencia tienen una mayor indemnización e incluso su reincorporación a la empresa, pero para esto solo hay 20 días para presentar demanda de conciliación ante el CMAC y en caso no llegar a un acuerdo en los Juzgados de lo Social.
No permitiremos que se siga con el abuso a trabajadores, no lo dude y denos la oportunidad de defender sus derechos.

"Para que triunfe el mal, solo es necesario que los buenos no hagan nada" - Edmund Burke

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