domingo, 31 de enero de 2021

El apoderamiento apud acta

 



   Muchos de nuestros clientes nos preguntan quién es el procurador o que es un apud acta o porque es necesario, por eso, en esta ocasión desde Lerma Abogados vamos a dedicar este artículo para aclarar y explicar, brevemente, que es el poder apud acta, quien es el procurador y porque son necesarios. 

   En la mayoría de procedimientos penales y civiles, con la excepción de algunos monitorios y/o de asuntos de escasa cuantía económica, es necesario que el litigante comparezca en la causa asistido por un abogado y representado por un procurador.

 

   Un procurador es el representante del cliente en el juzgado. Recogiendo las notificaciones que le deberían llegar a éste, estando facultado para realizar en el juzgado cualesquiera de las actuaciones que solo podría hacer el propio interesado (presentar escrito, copiar actuaciones, e incluso retirar demandas o cobrar las cantidades que constaran a nombre del particular en las cuentas judiciales). Será el procurador quien se encargará de todos los actos procesales y los realizará en nombre del cliente, agilizando todo el procedimiento. Para permitir que un tercero realice actuaciones tan importantes y tan personales del cliente, es necesario que éste de alguna manera le autorice. Esta autorización se hace mediante poder. El más conocido es el poder notarial, debiendo el cliente comparecer ante un notario y firmar de conformidad ante las atribuciones que confiere al apoderado, en este caso el procurador de los tribunales, con un coste que oscila entre los 50 y los 100 euros.

 

El apud acta.

   La otra manera de apoderar al procurador es mediante lo que se conoce como una comparecencia apud acta (poder apud-acta).

 

   La RAE define "apud acta" como:

"Acto jurídico documentado de apoderamiento, que se formaliza ante el fedatario judicial, mediante el cual se le otorga a un procurador la facultad de representación en el proceso."

    Por otro lado, en la web del Ministerio de Justicia indica lo siguiente:

"Se denomina "Apud Acta" al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica."

 

¿Cómo funciona?

    Cuando el abogado presenta un escrito inicial en el juzgado (tradicionalmente una demanda o una contestación a la misma, o en casos penales una comparecencia) este va encabezado con el nombre de un procurador de su elección, indicando a renglón seguido que éste aún carece de apoderamiento por parte del cliente (salvo que se haya realizado un poder notarial o digital, en cuyo caso se acompañaría copia del mismo) y solicitando que en el momento procesal oportuno se dé plazo a su mandante para realizar el apoderamiento apud acta. Ante este escrito inicial, y previo a admitir a trámite el mismo (un escrito presentado por un procurador sin apoderar no tiene validez alguna) el juzgado emite una diligencia en la que concede a la parte un plazo (suele ser de entre tres y diez días, aunque debido a la pandemia COVID-19 estos plazos se han ampliado) para que el interesado acuda al juzgado para realizar el apoderamiento apud acta.  A la postre, este acto se limita a que el ciudadano pase por la oficina judicial junto con su DNI, indicando los datos (nombre de procurador/a y nº colegiado) y firme un documento que le presenta el funcionario en el sentido de conferir poderes al procurador que encabeza el escrito presentado. Es un proceso que apenas dura un par de minutos.

 

Apud acta en juzgado diferente

   En ocasiones se da la circunstancia de que el juzgado donde se está tramitando nuestro procedimiento está en una población diferente a aquélla en la que residimos. En estos casos el hecho de tener que desplazarnos a la oficina actuante puede ser complicado. En estos casos tenemos la posibilidad de acudir al juzgado más próximo a nuestro domicilio y, con indicación de los datos del procedimiento para el que precisamos el poder y el profesional al que se lo queremos otorgar, realizar el mismo trámite en aquél. Eso sí, en este caso nuestra representación procesal deberá aportar luego una copia de la comparecencia apud acta en  el juzgado actuante.

 

Apoderamiento online

   Se ha establecido asimismo recientemente la posibilidad de realizar un apud acta online, ante la sede virtual del Ministerio de Justicia. Para ello será preciso acceder a la siguiente dirección electrónica:

 https://sedejudicial.justicia.es/

   Deberemos estar convenientemente identificados mediante nuestro certificado digital, acceder como poderdantes y dar de alta, consultar o revocar un poder, en la propia web del ministerio de justicia existe un guía para realizar el apoderamiento.

 

   No lo dude, si se encuentra en un problema legal desde LermaAbogados haremos todo lo necesario  para que se aplique la justicia, no lo retrase más y póngase en contacto con nuestro equipo de profesionales.

   

“Si no tienes la información que necesitas para tomar decisiones sabias, busca a alguien que sí la tenga.”

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