sábado, 19 de diciembre de 2020

La Lotería de Navidad y sus consecuencias tributarias

  



   Quedan tres días para que llegue uno de los momentos más ansiados del año. Y en este 2020, con más razón, Hablamos del Sorteo de la Lotería del Niño.

  Todos hemos imaginado qué haríamos con el dinero, pero… ¿Hemos llegado a pensar en las consecuencias tributarias?


   La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, sujeta a tributación los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

  Es decir, estos premios en el momento en que lo cobres, tienen una retención del 20% que debe realizar el organismo que paga el premio, en este caso, la SELAE.

  La buena noticia es que, mientras el premio no supere los 40.000€ (anteriormente eran 20.000€), estás exento de tributar.

  A efectos prácticos ¿qué significa esto? Pues que si, por ejemplo, te tocasen 100.000€ en la Lotería, recibirías al final 88.000€. El cálculo sería así:

100.000€ (del premio)- 40.000€ (exentos de tributación)= 60.000€ (sujetos a tributación).

20%  de 60.000€= 12.000€ (que irían a las arcas del Estado)

100.000€ – 12.000€= 88.000€ (total que recibirías).

  ¡Ojo! No puedes escapar tan fácilmente del fisco, pues la SELAE está obligada a identificar los ganadores con premio superiores a 40.000€.

   Si, como decíamos, el premio es superior a 40.000€ pero es un décimo compartido (ya sea entre tu grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), se deberá acreditar ante Hacienda que el premio ha sido repartido entre los titulares de las participaciones, siendo necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación. Si eres no residente, y has resultado agraciado, deberás de estar pendiente de la retención anterior, pues si no se ha hecho, deberás presentar una autoliquidación

  Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Además, si soportaste la retención en el momento del abono del premio, podrás solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.


  No lo dude, si forma parte del grupo de afortunados y necesita asesoramiento para hacer frente a las obligaciones tributarias que conlleva el premio, póngase en contacto con nosotros en Lerma Abogados, nos encargaremos de que lo único de lo que tenga que preocuparse es en como disfrutar su premio.


   "No es más rico el que más tiene, sino el que mejor gestiona sus recursos" - Lerma Abogados



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