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domingo, 5 de julio de 2020

Los contratos temporales en Fraude de ley







   Los contratos temporales deben de cumplir una serie de requisitos, obligando a la empresa a demostrar:

  • Que las características del puesto de trabajo hacen necesaria la contratación y realización de un contrato temporal y no indefinido.
  • Que se están cumpliendo con los requisitos fijados en cada tipo de contrato temporal para cubrir la necesidad dentro de la empresa.

   El no cumplir con los requisitos exigidos por nuestra normativa laboral conlleva que dichos contratos, realizados en fraude de ley, pasaran a ser considerados como contratos indefinidos, tal y como señala el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos Temporales


   

   Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre el trabajador y el empresario por un tiempo determinado. En este contrato podrá fijarse la jornada a tiempo completo o parcial, quedará reflejado por escrito, aunque podrá ser verbal en las situaciones en las que debido a la contratación eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa, sin embargo tenemos que tener en cuenta el riesgo que supone un contrato verbal, que aun siendo válido, en caso de controversia presenta más problemas a la hora de probar la existencia y características del mismo.


Tipos de Contratos Temporales
   Como ya hemos señalado en el punto anterior, el contrato temporal tiene por objeto establecer una relación laboral entre trabajador y empresario por un tiempo determinado. Dentro de estos contratos nos encontramos con 3 subtipos:
·         Por obra o servicio determinado
·         Eventual  por circunstancias de la producción
·         Interinidad / Relevo