La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado
a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales en su artículo 5 que el envío de correos electrónicos donde se
visualicen las direcciones de terceras personas sin la autorización de las
mismas, constituye una infracción del deber de secreto.
Cuando se realiza el envío de un correo electrónico a varios
destinatarios es obligatorio, por nuestro bien, colocar las direcciones de los
destinatarios en el campo CCO, nunca dejarlos en “Para” o “CC”, puesto que en
estas dos últimas opciones quedarán al descubierto todas las direcciones que
hayamos incluido, siendo visibles para todos los destinatarios e incumpliendo
lo señalado en el artículo 5 de la LOPD-GDD.