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domingo, 7 de febrero de 2021

El email como herramienta de trabajo y los peligros que conlleva

 


 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales en su artículo 5 que el envío de correos electrónicos donde se visualicen las direcciones de terceras personas sin la autorización de las mismas, constituye una infracción del deber de secreto.

 Cuando se realiza el envío de un correo electrónico a varios destinatarios es obligatorio, por nuestro bien, colocar las direcciones de los destinatarios en el campo CCO, nunca dejarlos en “Para” o “CC”, puesto que en estas dos últimas opciones quedarán al descubierto todas las direcciones que hayamos incluido, siendo visibles para todos los destinatarios e incumpliendo lo señalado en el artículo 5 de la LOPD-GDD.